Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional identificó un vicio subsanable en el trámite de la Ley 2381 de 2024 y devolvió la reforma a la Cámara de Representantes para que sometiera nuevamente a discusión y votación la proposición que acogió el texto aprobado por el Senado. La Cámara repitió la actuación y el expediente regresó a la Corte para continuar el control constitucional.

La Corte suspendió la entrada en vigor general del nuevo sistema hasta adoptar una decisión definitiva sobre la subsanación y la constitucionalidad de la ley. Por ello, la estructura ordinaria de la Ley 100 de 1993 continúa rigiendo el reconocimiento de las prestaciones mientras no exista una determinación final que habilite la implementación integral de los pilares de la reforma.

La suspensión no cobijó todas las disposiciones. La Corte preservó los efectos del parágrafo transitorio del artículo 12, relacionado con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, y del artículo 76, que estableció una oportunidad excepcional de traslado para determinadas personas próximas a la edad de pensión. También protegió las actuaciones realizadas de buena fe bajo esas reglas.

Para empleadores y áreas de nómina, el control constitucional exige prudencia: no deben anticiparse cambios estructurales en afiliación, distribución de aportes o administración del sistema que dependan de la entrada en vigor general de la reforma. Al mismo tiempo, deben distinguirse las normas que conservaron efectos y las decisiones constitucionales independientes que modifican requisitos pensionales, como la reducción progresiva de semanas para las mujeres.

Las personas próximas a pensionarse requieren un análisis individual de edad, semanas, régimen, historia laboral y eventuales decisiones de traslado. La incertidumbre sobre la reforma no suspende la obligación de cotizar ni permite asumir que todas sus reglas están vigentes o, en el extremo contrario, que la totalidad de la ley carece de efectos.

Criterios para orientar decisiones pensionales

  • Aplique las reglas generales actualmente vigentes y evite proyectar la reforma como si ya estuviera implementada en su totalidad.
  • Identifique separadamente las disposiciones que la Corte mantuvo con efectos durante el trámite constitucional.
  • Revise y depure la historia laboral antes de adoptar decisiones de traslado o iniciar una reclamación.
  • Evalúe cada caso con cálculos comparativos de régimen, semanas, ingreso base y expectativa pensional.
  • Haga seguimiento a la decisión definitiva de la Corte y prepare un plan de transición para nómina y seguridad social.

El estado de la reforma puede cambiar con la decisión definitiva de la Corte Constitucional. Las recomendaciones deben verificarse nuevamente antes de ejecutar traslados, modificar aportes o adoptar decisiones pensionales irreversibles.

Consultar el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional