La Ley 2466 de 2025 modificó los artículos 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo. El contrato a término indefinido pasó a ser la modalidad general de vinculación, sin eliminar los contratos a término fijo, por obra o labor, ni los contratos ocasionales, accidentales o transitorios cuando respondan a una necesidad legítima.
El contrato a término fijo debe celebrarse por escrito y no puede superar cuatro años. Para los contratos que ya estaban vigentes al entrar en vigor la reforma, el cómputo del límite comenzó desde esa fecha. Si se omite la forma escrita o se excede el término máximo, la relación se entiende celebrada a término indefinido desde su inicio.
Cuando el plazo inicial es inferior a un año, las partes pueden acordar prórrogas escritas; sin embargo, después de la cuarta prórroga el nuevo período no puede ser inferior a un año. Si ninguna parte comunica su intención de terminar con treinta días de anticipación, opera la renovación automática, siempre dentro del límite total de cuatro años.
La reforma también exige mayor precisión en los contratos por obra o labor. El documento debe identificar de forma detallada la obra contratada. Si esta termina y la persona continúa trabajando sin que se formalice una obra nueva y diferente, la vinculación puede entenderse indefinida desde el comienzo.
La transición requiere revisar contrato por contrato. No basta con cambiar modelos: la empresa debe relacionar la modalidad elegida con una necesidad verificable, controlar las fechas, emitir oportunamente los preavisos y evitar encadenamientos que desconozcan la continuidad material del servicio.
Ajustes para la gestión contractual
- Construya un inventario con fecha inicial, plazo, prórrogas y límite máximo de cada contrato fijo.
- Actualice los modelos contractuales y elimine cláusulas incompatibles con la reforma.
- Implemente alertas de preaviso con suficiente anticipación a los treinta días legales.
- Describa de manera concreta y verificable el alcance de cada obra o labor determinada.
- Evalúe la conversión a término indefinido cuando la necesidad sea permanente o el límite temporal esté próximo a cumplirse.
La reforma no convierte automáticamente todos los contratos fijos en indefinidos. La transformación depende del incumplimiento de los requisitos legales, del límite temporal o de la realidad con la que se ejecuta la relación.
Consultar los artículos 5 y 6 de la Ley 2466 de 2025