El 27 de marzo de 2026 fue sancionada la ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural, desarrollada a partir del Acto Legislativo 03 de 2023. La reforma establece una estructura judicial especializada para resolver controversias relacionadas con tierras, propiedad rural y relaciones agrarias bajo criterios técnicos, territoriales y diferenciales.

La norma dispone la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales, centros de servicios judiciales y administrativos de apoyo técnico y facilitadores encargados de orientar el acceso a esta jurisdicción. La implementación será progresiva y deberá considerar la demanda de justicia, las zonas rurales y los territorios priorizados.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia actuará como órgano de cierre en los conflictos entre particulares. Cuando la controversia involucre a particulares y al Estado, el órgano de cierre será el Consejo de Estado. Esta distribución obliga a identificar desde el inicio la naturaleza de la relación y de la autoridad o entidad vinculada.

La ley estatutaria define la organización esencial, pero la puesta en funcionamiento no es inmediata ni completa. El Congreso todavía debe expedir la ley ordinaria que precise las competencias específicas, los procedimientos aplicables y las reglas detalladas del proceso agrario y rural. También se requieren medidas presupuestales, administrativas y técnicas para crear los despachos y equipos de apoyo.

Para propietarios, productores, inversionistas y empresas con proyectos rurales, el nuevo modelo incrementa la importancia de organizar la información predial. Títulos, tradición, linderos, ocupación, uso productivo, contratos, servidumbres, licencias, información catastral y pruebas sobre la explotación del terreno pueden resultar determinantes en una futura controversia.

Los contratos y procesos de debida diligencia sobre activos rurales deben anticipar la transición institucional. No basta con revisar el certificado de tradición: es necesario contrastar la realidad física y social del predio, identificar reclamaciones, ocupaciones, procedimientos administrativos, restricciones ambientales y eventuales conflictos con comunidades o entidades públicas.

Qué deben revisar propietarios y empresas

  • Actualice el estudio de títulos y verifique la correspondencia entre tradición, catastro y realidad física del predio.
  • Documente linderos, ocupación, explotación económica, mejoras, servidumbres y acuerdos con terceros.
  • Identifique procesos administrativos o judiciales, reclamaciones y posibles conflictos territoriales.
  • Revise contratos de arrendamiento, aparcería, usufructo, operación o aprovechamiento celebrados sobre el inmueble.
  • Conserve evidencia técnica y social que permita reconstruir la historia de uso y tenencia del terreno.
  • Siga la expedición de la ley ordinaria que definirá competencias y procedimiento de la nueva jurisdicción.

La sanción de la ley estatutaria inicia la transformación, pero la jurisdicción requiere desarrollo legal e implementación gradual. La preparación documental de los activos rurales puede comenzar desde ahora.

Consultar la información oficial sobre la Jurisdicción Agraria y Rural