La factura electrónica de venta puede incorporar un derecho de crédito y servir de fundamento para un proceso ejecutivo, pero su sola generación o validación por la DIAN no la convierte automáticamente en un título valor exigible. El acreedor debe acreditar los requisitos comerciales y tecnológicos que permiten establecer su existencia, recepción y aceptación.

En la Sentencia STC11618-2023, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia unificó su criterio sobre la factura electrónica de venta como título valor. La providencia distinguió sus requisitos sustanciales, la forma de probarlos y el alcance del registro en RADIAN.

Entre los requisitos sustanciales se encuentran la mención del derecho incorporado, la firma de quien crea la factura, la fecha de vencimiento, el recibido de la factura, el recibido de la mercancía o de la prestación del servicio y la aceptación del adquirente. Esta última puede ser expresa o tácita y debe analizarse a partir de los tres días hábiles siguientes a la recepción del bien o servicio, no únicamente desde la entrega de la factura.

La prueba puede provenir del archivo electrónico de generación —XML—, el documento validado por la DIAN, la representación gráfica, los mensajes de datos y los demás soportes confiables que permitan reconstruir la operación. Los eventos registrados en las plataformas tecnológicas son relevantes, pero la Corte admite otros medios probatorios idóneos según la manera en que se produjo la entrega, recepción, aceptación o rechazo.

La Corte también precisó que la inscripción en RADIAN no es un requisito constitutivo para que la factura sea título valor. Es una condición para su circulación. Por ello, cuando el creador reclama directamente el pago, la ausencia de registro no elimina por sí sola el derecho incorporado; si quien cobra es un tercero, la trazabilidad de la circulación resulta determinante para acreditar su calidad de tenedor legítimo.

El Concepto DIAN 009471 de 2026 complementa esta doctrina al señalar que el estado técnico ‘Aprobado con notificación’ no equivale al acuse de recibo, al recibo del bien o servicio ni a la aceptación expresa o tácita. La validación tributaria y los eventos jurídicos comerciales cumplen funciones diferentes y ninguno puede presumirse a partir del otro.

Para el cobro judicial, la empresa debe presentar desde la demanda una cadena probatoria completa. No basta con imprimir la representación gráfica de la factura: deben conservarse el archivo nativo, la validación, las comunicaciones con el deudor, la evidencia de entrega del bien o prestación del servicio, la aceptación y, cuando exista negociación, la trazabilidad de su circulación.

Documentos que debe conservar el acreedor

  • Archivo XML, documento validado por la DIAN y representación gráfica de la factura.
  • Evidencia verificable de entrega de la factura al adquirente.
  • Soporte del recibido de la mercancía o de la prestación efectiva del servicio.
  • Mensaje de aceptación expresa o elementos que permitan acreditar la aceptación tácita.
  • Comunicaciones de rechazo, notas crédito, reclamaciones y respuestas relacionadas con la operación.
  • Certificado o trazabilidad de RADIAN cuando la factura haya circulado mediante endoso o negociación.

Una política de cartera jurídicamente sólida comienza antes del vencimiento. La empresa debe diseñar su proceso de facturación y entrega para producir evidencia digital íntegra, accesible y verificable en un eventual proceso ejecutivo.

Consultar el Concepto DIAN 009471 de 2026