La norma aplica a personas naturales o jurídicas, asociaciones, comunidades y demás grupos que cuenten con un título minero clasificado como pequeña minería. Los nuevos Términos de Referencia (TDR-032) indican la información mínima que debe reunir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pero cada titular debe adaptarlos a las condiciones reales de su proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no es solamente un documento para radicar. Es la base técnica para describir la operación, identificar y valorar sus impactos, definir el uso de recursos naturales, estructurar las medidas de manejo y seguimiento, evaluar riesgos y cambio climático, y planear el cierre de la mina. Un estudio coherente con el diseño minero y con el territorio permite detectar oportunamente vacíos que podrían generar requerimientos de información adicional durante la evaluación.
Qué debe revisar el titular minero
- Confirme que el título y la producción del proyecto correspondan a la clasificación de pequeña minería.
- Compare la información técnica, ambiental y cartográfica disponible con cada capítulo de los Términos de Referencia (TDR-032).
- Si un requisito no aplica, incluya la justificación técnica y jurídica; no basta con omitir la información.
- Identifique desde el inicio los permisos adicionales y los eventuales traslapes con áreas de reserva forestal.
- Si cuenta con licencia ambiental temporal, aproveche la información y los permisos existentes, pero actualice las nuevas áreas, frentes, bocaminas y aprovechamientos.
Atención al régimen de transición: los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) ya radicados bajo los términos anteriores continúan con esas reglas. Los estudios elaborados pero aún no presentados podrán evaluarse con los términos anteriores si se radican dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución 868 de 2026.
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