El Gobierno nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, primera reglamentación integral del cierre de minas en Colombia. La norma incorpora el cierre como una etapa obligatoria del ciclo de vida del proyecto y exige que sus efectos sean gestionados desde la explotación hasta el seguimiento posterior a la terminación de las actividades.
El nuevo marco articula componentes administrativos, técnicos, ambientales, sociales, laborales y financieros. Esto significa que el cierre no puede reducirse al desmantelamiento de instalaciones o a la recuperación física del área: debe contemplar la estabilidad del terreno, el manejo de aguas y residuos, la prevención de pasivos, la protección de trabajadores y comunidades y la viabilidad de las medidas durante el período de seguimiento.
La reglamentación reconoce modalidades de cierre progresivo, temporal, anticipado y final. También contempla un cierre técnico gradual para pequeña minería y procesos de formalización. La modalidad aplicable dependerá del estado del proyecto y de sus condiciones particulares, pero en todos los casos será necesario mantener coherencia entre el instrumento minero, la licencia ambiental y las decisiones operativas.
En materia laboral, el cierre debe considerar planes de transición para los trabajadores, espacios de concertación, programas de reconversión productiva, capacitación y mecanismos que garanticen el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. Estas medidas requieren coordinación entre las áreas jurídica, técnica, financiera, ambiental y de talento humano del titular minero.
Las áreas cerradas podrán destinarse a restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, energías renovables, turismo, infraestructura comunitaria u otros usos compatibles con el desarrollo territorial. La definición del uso posterior debe considerar las condiciones ambientales del área, la seguridad y la participación de las comunidades.
Para los proyectos en operación, el principal desafío consiste en contrastar los planes existentes con las nuevas exigencias. Las medidas de cierre, sus costos, responsables, cronogramas y garantías deben ser técnicamente ejecutables y financieramente sostenibles, evitando que las obligaciones se concentren únicamente en los últimos años de la explotación.
Acciones prioritarias para los titulares mineros
- Revise el instrumento minero, la licencia ambiental y los planes de cierre existentes para identificar vacíos o inconsistencias.
- Defina medidas de cierre progresivo que puedan ejecutarse durante la etapa productiva y no solamente al final del proyecto.
- Actualice la estimación de costos, provisiones y respaldos necesarios para financiar el cierre y su seguimiento.
- Integre la transición laboral, el pago de obligaciones y la reconversión productiva dentro del cronograma general.
- Documente la participación de comunidades y autoridades territoriales en las decisiones que les resulten aplicables.
- Establezca responsables e indicadores para verificar estabilidad física, calidad ambiental y cumplimiento social después del cierre.
El cierre minero deja de ser una actuación final y pasa a ser una obligación de planeación permanente. Incorporarlo tempranamente permite distribuir costos, reducir contingencias y preservar la viabilidad jurídica y ambiental del proyecto.
Consultar la información oficial sobre el Decreto 0742 de 2026